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Legislación
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Constitución de Puerto Rico
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Ley Núm.
32 del 1999 - Para establecer establecer áreas diseñadas para la
lactancia en los centros comerciales
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Ley
Núm. 456 del 23 de septiembre de 2004 -
Para adicionar un segundo párrafo al inciso (1) del Artículo 1A de
la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de
establecer expresamente que las áreas accesibles diseñadas para la
lactancia a que se refiere esta Ley deberán garantizar a la madre
lactante privacidad, seguridad e higiene,
así como el que dichas áreas no podrán coincidir con el área o
espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente
conocidos como baños.
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Ley Núm.
248 del 1999 - Para Garantizar un Cuidado
Adecuado para las Madres y sus Recién Nacidos Durante el Período
Post-Parto
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Ley
Núm 427 del 2000 - Ley para Reglamentar el
Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna
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Ley Núm.
31 del 2002 - Para añadir un inciso "R" a la Regla 106 de
Procedimiento Criminal, excluyendo del servicio de jurado a las
madres lactantes.
Enmendada por:
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Ley Núm. 281 del 2003 -
Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico y
derogar las Reglas Núm. 96 a la 108 de Procedimiento Criminal.
Estará
exento del servicio de jurado: (c) Toda mujer que lacta a su hijo
(a) menor de veinticuatro (24) meses de nacido y que, presente
evidencia médica de ese hecho.
Enmendada por la ley 300 de 2006. Ver más abajo.
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Ley Núm 300 del 2006 -
Ley para enmendar el Art. 10 de la Ley Núm. 281 de 2003: Ley de
Jurado.
Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 10 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003,
para que se lea como sigue:
(c)
Toda mujer que lacta a su hijo (a) menor de edad y que, presente
evidencia médica de ese hecho.”
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Ley Núm.
155 del 2002 - Para designar espacios para la lactancia en las
dependencias del ELA que salvaguarden el derecho a la intimidad de
toda lactante en las áreas de trabajo
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Ley Núm.
455 del 23 de septiembre de 2004 - Para adicional un Artículo 2A
en la Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002 a fin de establecer
expresamente que el área o espacio físico para lactancia a que se
refiere dicha Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico
destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como
baños.
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Ley Núm.
165 del año 2002 - Extiende la licencia de maternidad para las
empleadas del ELA a 12 semanas y otorga una licencia de paternidad
de 5 días.
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29 LPRA 467 - Protección de madres obreras descanso durante el
embarazo
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Ley
Núm.200 de 22 de Agosto de 2003 - Para declarar el mes de agosto
como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia"
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Ley Núm 79
del 2004 - Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche
materna a los recién nacidos
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Ley 95 del
2004 – Prohíbe el discrimen contra las madres que lactan en
público.
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Ley Núm. 121 del 19 de septiembre de 2007
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Para enmendar el Artículo 2 y el inciso D del Artículo 1 de la Ley
Núm. 95 de 23 de abril de 2004; para incluir la pena de restitución,
aumentar la cantidad de la pena impuesta en dicha ley y atemperar
sus disposiciones a la Ley Número. 149 de 18 de junio de 2004 según
enmendada
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Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004 -
Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico -
Confiere el derecho a una licencia sin paga
a empleados que así lo
soliciten luego del nacimiento de un(a) hijo(a). Disponiéndose que
ese tipo de licencia sin paga podrá concederse por un periodo de
tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de que ésta sea
autorizada.
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Ley Núm.
220 del 21 de agosto de 2004 -
Ley para establecer la
Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada.
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Ley Núm.
17 del 3 de junio de 2005 - Para precisar y reafirmar el derecho
de toda madre a lactar a su(s) hijo(s)(as) en cualquier área de
centros comerciales, puertos, aeropuertos, centros gubernamentales
de servicio público, y en cualquier lugar de acceso público,
independientemente de que en estos lugares existan o no áreas
designadas para lacta.
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Ley Núm.
65 de 24 de agosto de 2005 -
Para incluir a
la Asamblea Legislativa, entiéndase Cámara de Representantes y
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de las
instrumentalidades obligadas a establecer un Centro de Lactancia en
las áreas de trabajo.
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Legislación Federal
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Family Medical Act – Ley Federal de ausencia familiar médica de
1993- Requiere a los patronos que provean a sus empleados 12 semanas
de ausencia sin paga por ciertas razones médicas familiares,
protegiendo del sueldo y empleo.
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Breastfeeding in Federal Buildings and on Federal Property
- Esta legislación afirma el derecho amamantar en propiedad
federal o edificios federales.
Public Law 108–199, Section 629,
Division F, Title VI (January 23, 2004).
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